Artículo 43 Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 43. Justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo.
1. La justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, se realizará mediante certificación acreditativa de la asistencia al órgano y de la formalización y firma del correspondiente laudo arbitral, con indicación del expediente al que éste se refiere, la cual será expedida por la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral del procedimiento correspondiente.
2. En la certificación prevista en el apartado anterior se podrán acumular, en relación con la misma persona integrante del órgano arbitral, la justificación referida a varios procedimientos arbitrales, con la finalidad de la liquidación y pago conjunto de varias asistencias.
- Modificación realizada (43 (se añade)) por Decreto-Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que semodifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa yProtección de los Consumidores y Usuarios deAndalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de TransparenciaPública de Andalucía, y se establecen medidas enrelación con el Servicio de Inspección Técnicade Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
(BOJA de 29-12-2014) en vigor desde 29-12-2014 - Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 29-12-2014