Articulo 43 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 43. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que el donatario fallezca en este plazo, de los elementos que han sido objeto de la donación, así como al cumplimiento, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los requisitos que establecen para la entidad participada y para el donante las letras b, c y d del artículo 42.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010