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Articulo 43 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 43. Pago del Impuesto

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1. (Derogado)

2. El presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

3. En casos excepcionales, la Administración tributaria, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005