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Articulo 43 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 43. Responsabilidad patrimonial del contribuyente

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Las deudas tributarias por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán la misma consideración que las referidas en el artí­culo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Diputación Foral de Álava por las deudas que, por tal concepto, hayan sido contraí­das por cualquiera de los cónyuges.

Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho que estén constituidas de acuerdo con lo previsto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, cuando al régimen económico patrimonial de los miembros de la misma le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil y el contribuyente opere mediante establecimiento permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014