Articulo 43 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 43 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 43. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.

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1. El Gobierno de La Rioja fomentará la elaboración e implementación de medidas y planes de igualdad en las empresas y organizaciones que no estén obligadas a ello por la normativa vigente, prestándoles, en su caso, apoyo y asesoramiento para su elaboración a través del fomento de la figura del o de la agente de igualdad y las y los agentes sociales.

2. La consejería competente en materia de trabajo llevará a cabo el control de las actuaciones en materia de igualdad de empresas y organizaciones, obligadas por la normativa vigente, a través del registro de convenios colectivos y de planes de igualdad.

3. El Gobierno de La Rioja promoverá la presencia de las mujeres en una proporción equilibrada en los órganos de dirección y decisión, a través de medidas como la elaboración de informes sobre la situación de la composición de los consejos de administración de las empresas riojanas y posibles recomendaciones sobre la participación de las mujeres.

4. Los programas de formación incluidos en los planes de igualdad de las empresas procurarán priorizar las acciones formativas que tengan por objetivo la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023