Articulo 43 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007