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Articulo 43 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 43. Validez de una homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas

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1. La validez de una homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas se limitará al territorio del Estado miembro de la autoridad de homologación que la haya concedido.

2. A petición del fabricante, la autoridad de homologación enviará, por correo certificado o por correo electrónico, una copia del certificado de homologación de tipo nacional, incluidas las partes pertinentes del expediente de homologación a que se refiere el artículo 26, apartado 4, a las autoridades de homologación de los Estados miembros designados por el fabricante.

3. Las autoridades de homologación de los Estados miembros aceptarán la homologación de tipo nacional, a menos que tengan motivos razonables para considerar que los requisitos técnicos nacionales en los que se basó la homologación del tipo de vehículo no son equivalentes a los suyos.

4. En un plazo de dos meses a partir de la recepción de los documentos a que se refiere el apartado 2, las autoridades de homologación de los Estados miembros designadas por el fabricante comunicarán a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo nacional su decisión de aceptar o no la homologación de tipo. Si no se comunica ninguna decisión en ese plazo de dos meses, la homologación de tipo nacional se considerará aceptada.

5. A petición de un solicitante que desee introducir en el mercado, matricular o poner en servicio en otro Estado miembro un vehículo con una homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas, la autoridad de homologación que haya concedido dicha homologación proporcionará a la autoridad nacional del otro Estado miembro una copia del certificado de homologación de tipo, incluidas las partes pertinentes del expediente de homologación.

La autoridad nacional del otro Estado miembro permitirá la introducción en el mercado, la matriculación o la puesta en servicio de tal vehículo, a menos que tenga motivos razonables para considerar que los requisitos técnicos nacionales en los que se basó la homologación del tipo de vehículo no son equivalentes a los suyos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018