Articulo 43 Haciendas Locales

Articulo 43 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Subvenciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las subvenciones de toda índole que obtengan las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia con destino a sus obras y servicios, no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquéllas para las que fueron otorgadas, salvo en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión.

2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las Entidades públicas otorgantes de las subvenciones podrán verificar el destino dado a las mismas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la entidad pública otorgante podrá exigir el reintegro de su importe o compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviere derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006