Articulo 43 Hacienda Pública Canaria

Articulo 43 Hacienda Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Estructura de los estados de ingresos del sector público con presupuesto limitativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los estados de ingresos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:

a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.

b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008