Articulo 43 Hacienda pública

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Artículo 43. Los programas de gasto.

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1. Los programas de gasto agregan el conjunto de créditos que se consideran necesarios para el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos y que pueden tener por finalidad.

a) La producción de bienes y servicios.

b) El cumplimiento de obligaciones específicas.

c) La realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto.

2. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización.

3. Los programas de gasto establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:

a) Los objetivos expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el periodo, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios.

b) Las actividades a realizar para la consecución de los objetivos.

c) Los medios económicos y financieros que se ponen a disposición de los centros gestores responsables del gasto, con especificación de los créditos asignados a cada uno de los programas de gasto.

d) Los proyectos de gasto, que recogerán la planificación de los planes e inversiones públicas.

e) Las inversiones reales y financieras a realizar.

f) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos seleccionados que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

4. Los programas de gasto se definirán en términos anuales, si bien podrán contener referencias a la programación plurianual en que se enmarquen. Los programas de gasto se sujetarán a los marcos presupuestarios a medio plazo.

5. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa de gasto se efectuará en función de los indicadores mensurables e identificables que el propio programa debe contener.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014