Articulo 43 Gobierno e In...s miembros

Articulo 43 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 43. Delegación de competencias.

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No serán delegables las atribuciones contenidas en los apartados d), e), f), i), l), así como las del apartado m) cuando así aparezca expresamente regulado.

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  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003