Articulo 43 Gobierno abierto
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Artículo 43. Reclamaciones de acceso.

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Las reclamaciones en materia de acceso se regirán por la normativa básica estatal. A este respecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá suscribir un convenio con la Administración general del Estado para la resolución de las reclamaciones que presenten los ciudadanos en relación con las resoluciones que se dicten en el ejercicio de acceso a la información, sin perjuicio de la potestad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para crear o atribuir a un órgano propio el ejercicio de tal competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013