Articulo 43 Gestión de Emergencias

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Artículo 43. Características.

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1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por la Administración titular del servicio, con carácter preferente en el área de prevención y extinción de incendios y salvamento, y si ello no fuese posible, en otro servicio de la Administración titular.

2. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios.

3. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

4. Las particularidades del régimen retributivo de los funcionarios en situación de segunda actividad se desarrollarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002