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Articulo 43 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 43. Recursos

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1. El solicitante u otra persona mencionada en el artículo 36, apartado 1, letras b) y c), tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en forma de recurso o de revisión, de hecho o de derecho, contra la decisión de traslado ante un órgano jurisdiccional.

El alcance de dicho recurso se limitará a la evaluación de lo siguiente:

a) si el traslado pudiera suponer para la persona interesada un riesgo real de trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta;

b) si existen circunstancias posteriores a la decisión de traslado decisivas para la correcta aplicación del presente Reglamento;

c) si se han incumplido los artículos 25 a 28 y 34, en el caso de personas de las que se haya hecho cargo un Estado miembro con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a).

2. Los Estados miembros establecerán un plazo de al menos una semana pero no más de tres semanas a partir de la notificación de una decisión de traslado para que la persona interesada pueda ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al apartado 1.

3. La persona interesada tendrá derecho a solicitar a un órgano jurisdiccional, en un plazo razonable tras la notificación de la decisión de traslado, pero en ningún caso más allá del plazo previsto por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2, que suspenda la ejecución de la decisión de traslado hasta la resolución de su recurso o revisión. Los Estados miembros podrán disponer en su Derecho nacional que la solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión de traslado se presente junto con el recurso en virtud del apartado 1. Los Estados miembros se asegurarán de que se produce la tutela efectiva mediante la suspensión del traslado hasta que se adopte la decisión sobre la primera petición de suspensión. Cualquier decisión relativa a la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado se adoptará en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que el órgano jurisdiccional competente haya recibido dicha solicitud.

Cuando la persona interesada no haya ejercido su derecho a solicitar el efecto suspensivo, el recurso o revisión de la decisión de traslado no suspenderá la ejecución de la decisión de traslado.

Una decisión que no suspenda la ejecución de la decisión de traslado tendrá que motivarse.

Si se concede el efecto suspensivo, el órgano jurisdiccional procurará pronunciarse sobre el fondo del recurso o revisión en el plazo de un mes tras la decisión de otorgar el efecto suspensivo.

4. Los Estados miembros garantizarán el acceso de la persona interesada a asistencia jurídica y, en caso necesario, lingüística.

5. Los Estados miembros garantizarán la asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento de recurso a petición del interesado cuando este no pueda sufragar los costes correspondientes. Los Estados miembros podrán disponer que, por lo que respecta a las tasas y otros gastos, el trato de las personas sujetas al presente Reglamento no sea más favorable que el que generalmente conceden a sus nacionales en asuntos relacionados con la asistencia jurídica y la representación legal.

Los Estados miembros podrán establecer que no se conceda asistencia jurídica y representación legal gratuitas cuando la autoridad competente o un órgano jurisdiccional estime que el recurso o la revisión tienen pocos visos de prosperar, a condición de que no se restrinjan de manera arbitraria el acceso a la asistencia jurídica y la representación legal.

Cuando la decisión por la que no se conceda asistencia jurídica y representación legal gratuitas con arreglo al párrafo segundo sea adoptada por una autoridad que no sea un órgano jurisdiccional, los Estados miembros podrán disponer vías de recurso efectivo contra dicha decisión ante un órgano jurisdiccional. Cuando se impugne la decisión, el recurso formará parte integrante del recurso a que se refiere el apartado 1.

Los Estados miembros garantizarán que no se restrinja de manera arbitraria la asistencia jurídica y la representación legal, ni se obstaculice la tutela judicial efectiva del solicitante.

La asistencia jurídica gratuita incluirá, como mínimo, la preparación de la documentación requerida en relación con el procedimiento. La representación legal incluirá, como mínimo, la representación ante un órgano jurisdiccional y podrá restringirse a los asesores jurídicos o consejeros expresamente designados por el Derecho nacional para asistir jurídicamente y representar legalmente a los solicitantes.

El procedimiento de acceso a la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas quedarán establecidos en el Derecho nacional.