Articulo 43 General de pr...o ambiente

Articulo 43 General de protección del medio ambiente

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Artículo 43. Procedimientos para la evaluación de impacto ambiental.

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A efectos de la presente ley se establecen tres procedimientos de evaluación de impacto ambiental:

a) Evaluación conjunta de impacto ambiental, destinada a valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación de un plan, de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.

b) Evaluación individualizada de impacto ambiental, destinada a valorar los efectos de la ejecución de un proyecto sobre el medio ambiente de acuerdo con el procedimiento contemplado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y su normativa de desarrollo.

c) Evaluación simplificada de impacto ambiental, destinada a valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la ejecución de un proyecto de menor incidencia en el entorno y respecto del cual la detección o corrección de impactos ambientales pueda ser simple.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998