Articulo 43 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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»Artículo 43. Definición.
Vigente
El complemento vital para el alquiler de vivienda es una prestación económica adicional al salario social básico que se dirige a cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de la unidad económica de convivencia independiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022