Articulo 43 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 43. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015