Articulo 43 Función Pública de Madrid

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Artículo 43.

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1. La carrera administrativa de los funcionarios de la Comunidad se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo, pero con intervalos de niveles diferentes.

2. La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986