Articulo 43 Función pública de I. Balears
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»Artículo 43. Acceso a los datos
Vigente
1. El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las correspondientes certificaciones.
2. La utilización de los datos que constan en el Registro General de Personal está sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y la normativa vigente en materia de protección de datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007