Articulo 43 Función pública de I Balears
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Articulo 43 Función pública de I. Balears

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Artículo 43. Acceso a los datos

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1. El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las correspondientes certificaciones.

2. La utilización de los datos que constan en el Registro General de Personal está sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y la normativa vigente en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007