Articulo 43 Fondos del mercado monetario

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Artículo 43. Cooperación entre autoridades

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1. La autoridad competente en relación con el FMM y la autoridad competente en relación con el gestor de un FMM, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

2. Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

3. Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento. Las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la autorización o supervisión de FMM en virtud del presente Reglamento comunicarán información a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando dicha información resulte oportuna con vistas a vigilar y reaccionar a las consecuencias que puedan derivarse de la actividad de los FMM, ya sea individualmente o de forma colectiva, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y para el funcionamiento ordenado de los mercados en los que los FMM desarrollan su actividad. Se informará asimismo a la AEVM y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en lo sucesivo, «JERS»), que remitirán esa información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros

4. Sobre la base de la información remitida por las autoridades nacionales competentes en virtud del artículo 37, apartado 5, la AEVM elaborará, de conformidad con las competencias determinadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1095/2010, un informe destinado a la Comisión con miras al reexamen contemplado en el artículo 46 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017