Articulo 43 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 43. Competencia.
Vigente
La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores así como la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley corresponde a la Consejería competente en materia de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007