Articulo 43 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 43. Clasificación de terrenos.
Vigente
1. Son terrenos cinegéticos las reservas andaluzas de caza, los cotos de caza en sus distintas modalidades y las zonas de caza controlada.
2. La caza sólo podrá ejercitarse en los terrenos cinegéticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003