Articulo 43 Finanzas

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Artículo 43. Ámbito temporal

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, al cual se imputarán:

a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, con independencia del ejercicio de que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de que acabe el ejercicio presupuestario con cargo a los correspondientes créditos o previsiones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017