Articulo 43 Ferroviaria

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Artículo 43. Mantenimiento y conservación de la infraestructura tranviaria.

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El mantenimiento, conservación y limpieza de las infraestructuras de un sistema tranviario corresponden, con carácter general, a la administración que es titular del mismo, sin perjuicio de que, por convenio con el ayuntamiento correspondiente, se establezcan las condiciones para el mantenimiento de los elementos instalados en la plataforma de vía que no sean esenciales para la explotación del sistema tranviario, entre los cuales se incluyen el alumbrado público y el agua de riego para el césped de la plataforma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006