Articulo 43 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 43 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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Artículo 43. Laboratorio de control y supervisión.

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1. El Centro de Investigación y Control de la Calidad dependiente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, tendrá la consideración de Laboratorio de control y supervisión, a los efectos de lo establecido en este real decreto.

2. El Laboratorio de control y supervisión colaborará con la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación en el procedimiento de autorización de los laboratorios de verificación previsto en este título e inspeccionará su funcionamiento.

3. El Laboratorio de control y supervisión elaborará anualmente un informe sobre el cumplimiento del Plan anual de verificación que remitirá a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017