Articulo 43 Evaluación ambiental

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Artículo 43. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se iniciará con la presentación, en el ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico regulado en el artículo siguiente.

2. Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2002 en vigor desde 02-07-2002