Articulo 43 Estructuras agrarias

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Artículo 43. Iniciación de oficio de la reestructuración parcelaria pública

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1. La reestructuración parcelaria pública podrá ser iniciada de oficio cuando razones de interés general o social así lo aconsejen y, en particular, cuando se dé alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por causa de la realización de obras públicas predominantemente de carácter lineal se haga necesaria o conveniente la reestructuración para reorganizar las explotaciones agrarias afectadas, mitigando la discontinuidad o una acusada reducción superficial que la obra pública hubiese causado en la misma.

b) Cuando por causa de la realización de obras públicas predominantemente de carácter no lineal cuya dimensión territorial afecte de manera permanente a un número importante de personas propietarias de parcelas agrarias, se estime que el procedimiento de reestructuración pueda compensar los efectos de la expropiación y reordenar las explotaciones que no desaparecen con la ejecución de la gran obra pública.

c) Cuando existan circunstancias de carácter ambiental, social y económico que afecten al interés general puestas de manifiesto por los ayuntamientos afectados por la reestructuración parcelaria.

d) Cualquier otra razón de interés general que, suficientemente motivada y documentada, demuestre su carácter preferencial.

2. Para que se pueda iniciar la reestructuración parcelaria pública de oficio, una vez realizados los estudios necesarios, la conselleria competente en materia de agricultura, a través de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, emitirá previamente un informe en el que se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas anteriormente que aconsejen iniciar las actuaciones de reestructuración parcelaria pública en una zona determinada.

3. Las entidades locales, mediante petición razonada en la que se refleje la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 de este artículo, podrán instar a la conselleria competente la incoación de un expediente de reestructuración parcelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019