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Articulo 43 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 43. Medidas en materia de formación.

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1. La Junta de Extremadura elaborará un plan anual, con la colaboración de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias, con las medidas concretas de formación que tenga previsto desarrollar en la siguiente anualidad. En la elaboración de este plan se escuchará a las Administraciones públicas y a los agentes económicos de los sectores implicados.

2. Además de las actuaciones que se recojan anualmente en el plan anterior, la Junta de Extremadura debe adoptar las siguientes medidas:

a) Favorecer en las organizaciones y movimientos juveniles, de protección a la infancia, de personas mayores y de apoyo a personas con discapacidad, las acciones dirigidas a la formación y defensa de las personas consumidoras.

b) Impulsar la investigación y los estudios avanzados en materia de consumo, especialmente en los bienes y servicios novedosos y en las formas de contratación.

c) Fomentar el asociacionismo de las personas consumidoras como medio eficaz para la defensa de sus derechos.

d) Fomentar que los agentes económicos que ponen en el mercado bienes y servicios conozcan los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y obligaciones de las personas consumidoras.

e) Impulsar y garantizar la formación en materia de consumo del personal de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias y de las organizaciones empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019