Articulo 43 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 43 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 43.

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1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por.

El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.

Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981