Articulo 43 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 43.
Vigente
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981