Articulo 43 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 43 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. El Consell Jurídic Consultiu.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.