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Articulo 43 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 43. Revisión de actos tributarios.

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1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, los actos de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público y los actos de imposición de sanciones tributarias de los órganos de la Agencia podrán revisarse conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en las normas complementarias y de desarrollo y en las siguientes reglas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la resolución del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho regulado en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. La tramitación de dicho procedimiento corresponderá a la Agencia.

b) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, respecto a los actos de los órganos de la Agencia en materia tributaria corresponderá a la Presidencia. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Agencia.

c) La revocación de los actos de aplicación de tributos y de imposición de sanciones regulada en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, corresponderá a la Dirección, salvo que se trate de actos dictados por dicho órgano, en cuyo caso la competencia será de la Presidencia.

2. Los actos dictados por órganos de la Agencia susceptibles de reclamación económico-administrativa serán recurribles en esta vía, sin perjuicio de la previa interposición del potestativo recurso de reposición y del ulterior recurso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012