Articulo 43 Estadística de I Balears

Articulo 43 Estadística de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Clasificación de las infracciones por el sujeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones previstas en este título se clasifican, en función de la persona que las ha cometido, en las siguientes:

a) Infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas ajenas al sistema estadístico de las Illes Balears.

b) Infracciones cometidas por el personal al servicio de alguna de las unidades integrantes del sistema estadístico de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002