Articulo 43 Estadística de Canarias
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»Artículo 43. Traslado de resultados al Instituto Canario de Estadística.
Vigente
1. En el caso de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los Programas Anuales de Estadística, las entidades locales que las realicen habrán de dar traslado al Instituto de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas desde el momento en que se dispongan los resultados y, como máximo, en el plazo del mes siguiente a su obtención.
2. Asimismo, remitirán también al Instituto toda la documentación e información que, en relación a su actividad estadística, sea de interés general o les sea solicitada por el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991