Articulo 43 Estadística de C León

Articulo 43 Estadística de C. León

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Artículo 43.

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Constituye infracción administrativa en materia de estadística el incumplimiento, imputable a los administrados, a las personas físicas o jurídicas que participen en actividades estadísticas por medio de contrato o convenio y al personal estadístico, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en las disposiciones que la desarrollen.