Articulo 43 Esquema Nacio...lectronica

Articulo 43 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Categorías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La categoría de un sistema de información, en materia de seguridad, modulará el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, bajo el criterio del principio de proporcionalidad.

2. La determinación de la categoría indicada en el apartado anterior se efectuará en función de la valoración del impacto que tendría un incidente que afectara a la seguridad de la información o de los servicios con perjuicio para la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad, como dimensiones de seguridad, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I.

3. La valoración de las consecuencias de un impacto negativo sobre la seguridad de la información y de los servicios se efectuará atendiendo a su repercusión en la capacidad de la organización para el logro de sus objetivos, la protección de sus activos, el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010