Articulo 43 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 43. Competencias.
Vigente
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (43) por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(BOCM de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado por Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
(BOCM de 08-07-2002) en vigor desde 28-07-2002