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Articulo 43 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 43. Derechos y obligaciones del público.

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1. Con independencia de los derechos derivados de la normativa general sobre defensa de las personas consumidoras o usuarias, se reconocen al público asistente los siguientes derechos:

a) A ser informado a la entrada de los establecimientos o instalaciones sobre los requisitos de admisión y permanencia y a ser admitido en las mismas condiciones objetivas que cualquier otra persona usuaria, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisión, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna causa que justifique la exclusión por razones de seguridad u orden público.

b) A recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio de las personas titulares o prestadoras y del personal a su servicio.

c) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por las personas titulares o prestadoras para el desarrollo del espectáculo o actividad, tendentes al cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad, seguir las instrucciones del personal técnico y del personal de vigilancia, en su caso, y respetar a las personas que asistan al espectáculo y a las ejecutantes.

d) A que la publicidad de los espectáculos y las actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia, y no contenga información que pueda inducir a error ni que pueda generar fraude.

e) A exigir de la persona titular o prestadora la repetición o reinicio de la actividad o, en su caso, la devolución del importe total o parcial de las localidades o la parte proporcional del abono en caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o actividad, salvo en el supuesto de que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad y se debiera a fuerza mayor o caso fortuito, y todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la legislación civil y mercantil.

f) A utilizar los servicios generales en la forma y con las limitaciones que reglamentariamente establezca o determine la empresa.

g) A ser informado sobre las vías de evacuación que determine el plan de autoprotección, si procede, o las que se determinen en aplicación de la legislación y normativa vigentes para situaciones de emergencia, en su caso.

h) A obtener de la persona titular o prestadora las hojas de reclamaciones para consignar en ellas las reclamaciones que estime pertinentes.

2. Constituyen obligaciones del público:

a) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de las personas ejecutantes, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.

b) Cumplir los requisitos de acceso y de admisión en los establecimientos o instalaciones que se hubieran establecido de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

c) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por las personas titulares o prestadoras para el desarrollo del espectáculo o actividad, tendentes al cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad y respeto a las personas que asistan al espectáculos y personas ejecutantes.

d) Respetar el horario de cierre de los establecimientos públicos o instalaciones, así como el horario de inicio y de finalización del espectáculo o la actividad.

e) Ocupar las localidades en la forma prevista, no pudiendo permanecer de pie en las localidades de asiento ni en los pasillos o accesos durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ni invadir zonas previstas a otros fines

f) Respetar la ejecución del programa, espectáculo y/o actuación anunciados, no pudiendo exigir su modificación, siendo potestativo del personal ejecutante o de las personas titulares o prestadoras conceder o negar la repetición de un fragmento o parte de los que hubiesen ejecutado.

g) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como de exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y en especial si incitan a la discriminación por razón de sexo, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad o raza.

h) Evitar conductas o comportamientos violentos o molestos que pudieran crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del público, personas titulares o personas prestadoras y ejecutantes.

i) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia de la ciudadanía, no perturbe el descanso de la vecindad y no dañe el mobiliario urbano del entorno donde se lleve a cabo el espectáculo o actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019