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Articulo 43 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 43. TÍTULO habilitante para el uso de los espacios abiertos al público

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Las autorizaciones reguladas por los artículos 41 y 42 son independientes del título habilitante para la utilización de los espacios abiertos al público afectados, que debe ser otorgado por los respectivos titulares. Si los espacios son bienes de titularidad pública, tienen que aplicarse los siguientes criterios:

a) El procedimiento para obtener el título habilitante para la utilización de los espacios abiertos al público debe tramitarse simultáneamente al procedimiento para obtener la autorización de espectáculos públicos o de actividades recreativas, en los términos que se establezcan por reglamento.

b) Los titulares de las autorizaciones están obligados a retornar los espacios ocupados a su estado originario y, si las autorizaciones lo establecen expresamente, a mejorar las condiciones en las que se encontraban antes del montaje. En el caso de espacios naturales, los titulares deben cumplir específicamente lo que establece el régimen de usos permitidos para cada figura de protección y de restauración.

c) Las autorizaciones para realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos al público pueden condicionarse al depósito de una fianza suficiente para responder de los perjuicios que las actividades autorizadas puedan ocasionar en los espacios afectados y en su entorno, sin perjuicio del pago de las correspondientes tasas.

d) Para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad establecida por la letra c, los titulares de las licencias o autorizaciones están obligados a reintegrar el coste total de los perjuicios ocasionados en todo aquello que no cubra la fianza depositada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009