Articulo 43 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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Artículo 43. Deficiencias e irregularidades.

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1. Las Administraciones competentes en el ejercicio de sus competencias de control e inspección, podrán exigir en cualquier momento a los titulares de establecimientos públicos e instalaciones u organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas la presentación de aquellos certificados, suscritos por técnicos competentes, que acrediten el mantenimiento de las condiciones de seguridad requeridas.

2. De cada inspección se levantará un acta, en la que el interesado podrá reflejar su disconformidad con las conclusiones. De dicha acta se dará copia al interesado, y se elevará al órgano administrativo competente, que, en su caso, ordenará las medidas correctoras oportunas, además de adoptar si lo estima oportuno las correspondientes medidas provisionales y/o acordará la incoación de expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017