Articulo 43 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 43 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 43. Registro de infracciones y sanciones.

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Se crea un registro administrativo autonómico de infracciones y sanciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En él se anotarán todas las infracciones y sanciones que se impongan en esta materia mediante Resolución firme en vía administrativa. Dependerá de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, que, en todo caso, establecerá el sistema de remisiones de información entre los distintos órganos competentes para iniciar procedimientos e imponer sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007