Articulo 43 Energía nuclear
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»Artículo 43.
Vigente
Los combustibles nucleares y materiales radiactivos utilizados o poseídos por personas o entidades no autorizadas serán intervenidos, sin perjuicio del resto de las responsabilidades a que haya lugar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creacion del Consejo de Seguridad Nuclear.
(BOE de 08-11-2007) en vigor desde 09-11-2007