Articulo 43 Electoral de C. León
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»Artículo 43.
Vigente
Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral provincial y un administrador electoral general, si presenta candidatura en más de una circunscripción, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987