Articulo 43 Educación de Andalucía

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Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes.

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1. El currículo del segundo ciclo de la educación infantil contemplará la iniciación del alumnado en una lengua extranjera, especialmente en el último año, así como una primera aproximación a la lectura, a la escritura, a las habilidades numéricas básicas y a las relaciones con el medio.

2. Asimismo, se fomentará la expresión visual y musical, la psicomotricidad y la iniciación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008