Articulo 43 Economía Circular
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»Artículo 43. Fondos circulares de conectividad digital.
Vigente
1. La Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares para combatir la brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.
2. Las mencionadas Consejerías desarrollarán anualmente campañas de entrega gratuita de tales aparatos electrónicos y establecerán las prioridades de reparto que deban ser atendidas.