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Articulo 43 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 43. Control de la prescripción y dispensación.

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1. La Consejería con competencias en materia de salud prestará especial interés en la prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes o psicótropas, dentro del marco legislativo vigente.

2. Los centros desde los cuales el facultativo prescriba fármacos estupefacientes o psicótropos, deberán requerir autorización previa de las autoridades sanitarias, sometiéndose al control e inspección de éstas.

3. Se prohíbe la prescripción de sustancias estupefacientes y psicótropas cuando no estuviera justificada, de modo objetivo, su finalidad terapéutica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001