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Articulo 43 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 43. Contratación.

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1. La Agencia tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación.

3. La Dirección General actuará como órgano de contratación de la Agencia con independencia de a quién competa la autorización del gasto que corresponda.