Articulo 43 desarrollo pa...o Español-

Articulo 43 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A partir de la publicación de las referidas Órdenes, el bien sobre el que se ha ejercitado el derecho de tanteo o de retracto quedar bajo la custodia del Ministerio de Cultura en el lugar que designe, pudiendo también acordar que quede bajo la custodia de sus propietarios en concepto de depósito con las garantías que al efecto determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986