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Articulo 43 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 43. Obligaciones de la persona o entidad organizadora

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La persona organizadora de la actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil asume las responsabilidades y obligaciones:

a) Presentar ante el órgano competente en materia de juventud una comunicación o declaración responsable, de conformidad con los modelos que se deben aprobar mediante resolución del órgano competente, en los términos indicados en este título.

b) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad, de acuerdo con la programación educativa y los requisitos legalmente establecidos.

c) Garantizar que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de seguridad y educativas idóneas.

d) Elaborar o disponer de un plan de emergencia, donde conste la información sobre situaciones de riesgo, el sistema de aviso y el plan de evacuación.

e) Responder por los daños que, en relación con la organización o desarrollo de la actividad, se produzcan a las personas participantes o a otras personas, siempre que dichos daños le sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto y sin que el seguro obligatorio pueda excluir su responsabilidad.

f) Contratar los seguros de responsabilidad civil y de accidentes que sean pertinentes.

g) Tener a disposición de la autoridad competente, durante el desarrollo de la actividad, la documentación que se indica en este decreto.

h) Recabar de las personas participantes la siguiente documentación:

- La autorización de participación en la actividad, que tiene que entregar la persona que tiene la patria potestad, tutela o curatela de cada participante menor de edad.

- Una declaración responsable sobre datos de salud, firmada por el participante o la participante, o por la persona que tenga la patria potestad, tutela o curatela en el caso de menores de edad, en la que se haga constar que no se padece infección contagiosa (conjuntivitis, hongos...), los impedimentos físicos o psíquicos para participar en la actividad, así como dietas especiales o intolerancias alimentarias, alergias y, en su caso, medicaciones o cualquier otra circunstancia relevante que sea necesario conocer para participar en la actividad. Estos datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad concreta con la que se solicitaron, y se considerarán especialmente protegidos, de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018