Articulo 43 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 43. La Secretaría
1. El secretario general de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo será el secretario de la Comisión.
2. Las funciones del secretario serán las siguientes:
a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Comisión, con voz y sin voto.
b) Convocar a los miembros de los órganos colegiados de la Comisión a las sesiones, por orden del presidente.
c) Levantar y autorizar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Comisión y cursar los acuerdos que se adopten.
d) Enviar y recibir los actos de comunicación resultantes de la relación entre la Comisión y sus miembros, como comunicaciones, peticiones, proyectos y cualquier otro tipo de escrito o documento.
e) Preparar el despacho de los asuntos y custodiar la documentación.
f) Expedir los certificados de los acuerdos aprobados.
g) Ejercer cualquier función que le encomiende el Pleno o el Comité Ejecutivo.
3. Las funciones a las que se refieren las letras b, d y f del apartado anterior y, en general, todos los escritos inherentes a las comunicaciones y al resto de relaciones ordinarias de la Comisión con cada una de las representaciones y sus interlocutores, se podrán llevar a cabo por medios telemáticos.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, será sustituido por la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016