Articulo 43 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
Artículo 43. Delimitación y facultad.
1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, y en su caso, entidades colaboradoras, con el alcance y finalidad contemplados en el párrafo segundo del artículo 34.1 de este Reglamento.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
- Modificación realizada (43, se deroga) por LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-02-2004 - Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005